+Artículo 256 2.

Artículo 256 2.

A efectos de la subsección 3, las entidades establecerán el punto de separación (D) en el umbral a partir del cual las pérdidas del conjunto de exposiciones subyacentes se traducirían en una pérdida completa del principal en el tramo que contiene la posición de titulización pertinente.

El punto de separación (D), que se expresará como valor decimal entre cero y uno, será igual al mayor de los dos valores siguientes: cero o el coeficiente entre el saldo pendiente del conjunto de exposiciones subyacentes de la titulización, menos el saldo pendiente de todos los tramos con una prelación mayor que el tramo que contiene la posición de titulización pertinente, y el saldo pendiente de todas las exposiciones subyacentes de la titulización.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito