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+Artículo 257 1. |
Artículo 257 1.A efectos de la subsección 3 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las entidades podrán medir el vencimiento de un tramo (MT) de una de estas maneras:
a)
vencimiento medio ponderado de los pagos contractuales adeudados por el tramo de acuerdo con la fórmula siguiente:
donde CFt indica todos los pagos contractuales (principal, intereses y comisiones) que debe pagar el prestatario durante el período t, o
b)
último vencimiento legal del tramo de acuerdo con la fórmula siguiente:
donde ML es el último vencimiento legal del tramo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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