+Artículo 257 1.

Artículo 257 1.

A efectos de la subsección 3 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las entidades podrán medir el vencimiento de un tramo (MT) de una de estas maneras:

a) 

vencimiento medio ponderado de los pagos contractuales adeudados por el tramo de acuerdo con la fórmula siguiente:

image

donde CFt indica todos los pagos contractuales (principal, intereses y comisiones) que debe pagar el prestatario durante el período t, o

b) 

último vencimiento legal del tramo de acuerdo con la fórmula siguiente:

image

donde ML es el último vencimiento legal del tramo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito