+Artículo 257 3.

Artículo 257 3.

En caso de que una entidad pueda quedar expuesta a posibles pérdidas derivadas de las exposiciones subyacentes en virtud de contrato, la entidad determinará el vencimiento de la posición de titulización teniendo en cuenta el vencimiento del contrato más el vencimiento más largo de dichas exposiciones subyacentes. En el caso de las exposiciones renovables, se aplicará el vencimiento más largo posible restante en virtud del contrato que se podría añadir durante el período renovable.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito