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+Artículo 258 1. |
Artículo 258 1.Las entidades utilizarán el método SEC-IRBA para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo en relación con una posición de titulización cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a)
que la posición esté respaldada por un conjunto IRB o un conjunto mixto, a condición de que, en este último caso, la entidad pueda calcular el valor KIRB, conforme a lo dispuesto en la sección 3, para, al menos, el 95 % del importe de las exposiciones subyacentes;
b)
que haya suficiente información disponible sobre las exposiciones subyacentes de la titulización para que la entidad pueda calcular el KIRB, y
c)
que no se haya impedido a la entidad utilizar el método SEC-IRBA en relación con una determinada posición de titulización según lo dispuesto en el apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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