+Artículo 258 Condiciones para utilizar el método basado en calificaciones internas (SEC-IRBA)
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Artículo 258 Condiciones para utilizar el método basado en calificaciones internas (SEC-IRBA)
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 258 1.
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Las entidades utilizarán el método SEC-IRBA para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo en relación con una posición de titulización cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a)
que la posición esté respaldada por un conjunto IRB o un conjunto mixto, a condición de que, en este último caso, la entidad pueda calcular el valor KIRB, conforme a lo dispuesto en la sección 3, para, al menos, el 95 % del importe de las exposiciones subyacentes;
b)
que haya suficiente información disponible sobre las exposiciones subyacentes de la titulización para que la entidad pueda calcular el KIRB, y
c)
que no se haya impedido a la entidad utilizar el método SEC-IRBA en relación con una determinada posición de titulización según lo dispuesto en el apartado 2.
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Artículo 258 2.
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Las autoridades competentes podrán impedir el uso del método SEC-IRBA, caso por caso, en las titulizaciones que posean características muy complejas o de gran riesgo. A estos efectos, se podrán considerar características muy complejas o de gran riesgo las siguientes:
a)
una mejora crediticia que pueda mermar por motivos distintos de pérdidas en la cartera;
b)
conjuntos de exposiciones subyacentes con un elevado grado de correlación interna como resultado de la concentración de las exposiciones en un único sector o zona geográfica;
c)
operaciones en las que el reembolso de las posiciones de titulización depende en gran medida de factores de riesgo que no refleja el KIRB, o
d)
asignaciones de gran complejidad de pérdidas entre tramos.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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