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+Artículo 259 5. |
Artículo 259 5.La LGD media ponderada por exposición se calculará como sigue:
donde LGDi representa la LGD media asociada a todas las exposiciones frente al i-ésimo deudor. Cuando los riesgos de crédito y de dilución de los derechos de cobro adquiridos se gestionen de manera agregada en una titulización, el valor de LGD se calculará como media ponderada de la LGD para el riesgo de crédito y el 100 % de la LGD para el riesgo de dilución. Las ponderaciones serán los requisitos de capital individuales del método IRB para el riesgo de crédito y para el riesgo de dilución, respectivamente. A estos efectos, la disponibilidad de un único fondo de reserva o una sobregarantía para cubrir las pérdidas derivadas de los riesgos de crédito o de dilución podrá considerarse indicativa de que esos riesgos se gestionan de manera agregada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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