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+Artículo 259 7. |
Artículo 259 7.Cuando la posición esté respaldada por un conjunto mixto y la entidad pueda calcular el KIRB para al menos el 95 % de los importes de las exposiciones subyacentes conforme a lo dispuesto en el artículo 258, apartado 1, letra a), la entidad calculará la exigencia de capital del conjunto de exposiciones subyacentes del siguiente modo:
donde d es la parte del importe de exposición de las exposiciones subyacentes para la que la entidad puede calcular el KIRB sobre el importe de exposición de todas las exposiciones subyacentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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