+Artículo 263 6.
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Artículo 263 6.
Las ponderaciones de riesgo de los tramos no preferentes obtenidas conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 estarán sujetas a un mínimo del 15 %. Además, las ponderaciones de riesgo resultantes no podrán ser inferiores a la ponderación de riesgo correspondiente a un hipotético tramo preferente de la misma titulización con el mismo vencimiento y la misma evaluación crediticia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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