+Artículo 263 6.

Artículo 263 6.

Las ponderaciones de riesgo de los tramos no preferentes obtenidas conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 estarán sujetas a un mínimo del 15 %. Además, las ponderaciones de riesgo resultantes no podrán ser inferiores a la ponderación de riesgo correspondiente a un hipotético tramo preferente de la misma titulización con el mismo vencimiento y la misma evaluación crediticia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito