+Artículo 265 1.

Artículo 265 1.

Las entidades podrán calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de las posiciones no calificadas de programas u operaciones ABCP con arreglo al método de evaluación interna, de conformidad con el artículo 266, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo.

Si una entidad ha recibido la autorización para aplicar el método de evaluación interna de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, y una posición específica de un programa ABCP o de una operación ABCP está incluida en el ámbito de aplicación de tal autorización, la entidad aplicará dicho método para calcular la exposición ponderada por riesgo de dicha posición.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito