Artículo 265 1.
Las entidades podrán calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de las posiciones no calificadas de programas u operaciones ABCP con arreglo al método de evaluación interna, de conformidad con el artículo 266, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo. Si una entidad ha recibido la autorización para aplicar el método de evaluación interna de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, y una posición específica de un programa ABCP o de una operación ABCP está incluida en el ámbito de aplicación de tal autorización, la entidad aplicará dicho método para calcular la exposición ponderada por riesgo de dicha posición.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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