+Artículo 268 3.

Artículo 268 3.

El requisito de capital máximo será el resultado de multiplicar el importe calculado conforme a los apartados 1 o 2 por la mayor proporción de intereses que mantenga la entidad en los tramos correspondientes (V), expresada como porcentaje, que se calculará como sigue:

a) 

si la entidad tiene una o varias posiciones de titulización en un solo tramo, V será igual a la relación entre el importe nominal de las posiciones de titulización que mantiene la entidad en dicho tramo y el importe nominal del tramo;

b) 

si la entidad tiene posiciones de titulización en distintos tramos, V será igual a la proporción máxima de intereses de los tramos. A estos efectos, la proporción de intereses de cada uno de los tramos se calculará tal como se establece en la letra a).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito