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+Artículo 268 3. |
Artículo 268 3.El requisito de capital máximo será el resultado de multiplicar el importe calculado conforme a los apartados 1 o 2 por la mayor proporción de intereses que mantenga la entidad en los tramos correspondientes (V), expresada como porcentaje, que se calculará como sigue:
a)
si la entidad tiene una o varias posiciones de titulización en un solo tramo, V será igual a la relación entre el importe nominal de las posiciones de titulización que mantiene la entidad en dicho tramo y el importe nominal del tramo;
b)
si la entidad tiene posiciones de titulización en distintos tramos, V será igual a la proporción máxima de intereses de los tramos. A estos efectos, la proporción de intereses de cada uno de los tramos se calculará tal como se establece en la letra a). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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