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+Artículo 270 1. |
Artículo 270 1.Las entidades originadoras podrán calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de una posición en una titulización STS de balance tal y como se contempla en el artículo 26 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 conforme a lo dispuesto en los artículos 260, 262 o 264 del presente Reglamento, según el caso, cuando dicha posición cumpla las dos condiciones siguientes:
a)
que la titulización reúna los requisitos establecidos en el artículo 243, apartado 2;
b)
que la posición sea admisible como posición de titulización preferente; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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