+Artículo 273bis 5.

Artículo 273bis 5.

Las entidades notificarán a las autoridades competentes los métodos establecidos en las secciones 4 o 5 que utilicen o dejen de utilizar, según proceda, para calcular el valor de exposición de sus posiciones en derivados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito