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+Artículo 273bis 5. |
Artículo 273bis 5.Las entidades notificarán a las autoridades competentes los métodos establecidos en las secciones 4 o 5 que utilicen o dejen de utilizar, según proceda, para calcular el valor de exposición de sus posiciones en derivados.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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