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+Artículo 275 1. |
Artículo 275 1.Las entidades calcularán el coste de reposición RC de los conjuntos de operaciones compensables que no están sujetos a un acuerdo de margen con arreglo a la siguiente fórmula:
RC = máx{VAM – NICA, 0}.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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