+Artículo 275 1.

Artículo 275 1.

Las entidades calcularán el coste de reposición RC de los conjuntos de operaciones compensables que no están sujetos a un acuerdo de margen con arreglo a la siguiente fórmula:

RC = máx{VAM – NICA, 0}.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito