+Artículo 277bis 3.

Artículo 277bis 3.

Las entidades comunicarán, previa solicitud de las autoridades competentes, el número de conjuntos de posiciones compensables establecidos de conformidad con el apartado 2 del presente artículo para cada categoría de riesgo, con el principal factor de riesgo, o el factor de riesgo más significativo dentro de la categoría de riesgo de que se trate por lo que respecta a las operaciones mencionadas en el artículo 277, apartado 3, o el par de factores de riesgo de cada uno de esos conjuntos de posiciones compensables y con el número de operaciones en cada uno de estos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito