+Artículo 277bis 3.
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Artículo 277bis 3.
Las entidades comunicarán, previa solicitud de las autoridades competentes, el número de conjuntos de posiciones compensables establecidos de conformidad con el apartado 2 del presente artículo para cada categoría de riesgo, con el principal factor de riesgo, o el factor de riesgo más significativo dentro de la categoría de riesgo de que se trate por lo que respecta a las operaciones mencionadas en el artículo 277, apartado 3, o el par de factores de riesgo de cada uno de esos conjuntos de posiciones compensables y con el número de operaciones en cada uno de estos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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