+Artículo 278 1.

Artículo 278 1.

Las entidades calcularán la exposición futura potencial de un conjunto de operaciones compensables como sigue:

image

donde:

PFE

=

exposición futura potencial;

a

=

índice que designa las categorías de riesgo incluidas en el cálculo de la exposición futura potencial del conjunto de operaciones compensables;

Adición(a)

=

adición por la categoría de riesgo a calculada de conformidad con los artículos 280 bis a 280 septies, según proceda;

multiplicador

=

factor multiplicador calculado conforme a la fórmula a que se refiere el apartado 3.

A efectos de dicho cálculo, las entidades incluirán la adición por una determinada categoría de riesgo en el cálculo de la exposición futura potencial de un conjunto de operaciones compensables cuando al menos una de las operaciones de este se haya asignado a esa categoría de riesgo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito