+Artículo 278 2.

Artículo 278 2.

La exposición futura potencial de múltiples conjuntos de operaciones compensables que están sujetos a un mismo acuerdo de margen a que se refiere el artículo 275, apartado 3, será igual a la suma de las exposiciones futuras potenciales de todos los conjuntos individuales de operaciones compensables considerados como si no estuvieran sujetos a ningún tipo de acuerdo de margen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito