+Artículo 278 2.
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Artículo 278 2.
La exposición futura potencial de múltiples conjuntos de operaciones compensables que están sujetos a un mismo acuerdo de margen a que se refiere el artículo 275, apartado 3, será igual a la suma de las exposiciones futuras potenciales de todos los conjuntos individuales de operaciones compensables considerados como si no estuvieran sujetos a ningún tipo de acuerdo de margen.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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