+Artículo 280quinquies 2.
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Artículo 280quinquies 2.
A efectos del artículo 278, las entidades calcularán la adición correspondiente a la categoría de riesgo de renta variable para un determinado conjunto de operaciones compensables de la manera siguiente:
donde:
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AdiciónRenta variable
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=
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adición correspondiente a la categoría de riesgo de renta variable;
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j
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=
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índice que designa todos los conjuntos de posiciones compensables conexos al riesgo de renta variable establecidos de conformidad con el artículo 277 bis, apartado 1, letra a), y apartado 2, para el conjunto de operaciones compensables;
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=
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adición del conjunto de posiciones compensables j de la categoría de riesgo de renta variable, calculada de conformidad con el apartado 3.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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