+Artículo 280sexies 3.

Artículo 280sexies 3.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes podrán exigir a una entidad que esté expuesta de manera significativa al riesgo de base de diferentes posiciones que compartan la misma naturaleza, como se contempla en el apartado 2, que determine los tipos de materias primas de referencia para estas posiciones haciendo uso de características adicionales además de la naturaleza del instrumento de materias primas subyacente. En tal situación, las operaciones con derivados sobre materias primas se asignarán al mismo tipo de materias primas de referencia únicamente cuando compartan estas características.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito