Las entidades calcularán la adición correspondiente a la categoría de riesgo de materias primas para el conjunto de posiciones compensables j de la manera siguiente:
donde:
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=
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adición correspondiente a la categoría de riesgo de materias primas para el conjunto de posiciones compensables j;
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єj
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=
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coeficiente del factor supervisor del conjunto de posiciones compensables j, determinado de conformidad con el artículo 280;
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ρMatPr
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=
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factor de correlación de la categoría de riesgo de materias primas con un valor igual a 40 %;
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k
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=
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índice que designa los tipos de materias primas de referencia del conjunto de operaciones compensables, establecidos de conformidad con el apartado 2;
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=
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adición del tipo de materias primas de referencia k, calculada de conformidad con el apartado 5.
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