Las entidades calcularán la adición correspondiente a la categoría «otros riesgos» para el conjunto de posiciones compensables j de la manera siguiente:
donde:
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=
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adición correspondiente a la categoría «otros riesgos» para el conjunto de posiciones compensables j;
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єj
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=
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coeficiente del factor supervisor del conjunto de posiciones compensables j, determinado de conformidad con el artículo 280;
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SFOtros
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=
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factor supervisor aplicable a la categoría «otros riesgos» con un valor igual a 8 %;
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=
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importe nocional efectivo del conjunto de posiciones compensables j, calculado de la manera siguiente:
donde:
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l
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=
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índice que designa la posición de riesgo.
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