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+Artículo 283 1. |
Artículo 283 1.Siempre que las autoridades competentes tengan el convencimiento de que una entidad cumple la condición enunciada en el apartado 2, autorizarán a dicha entidad a utilizar el método de los modelos internos (MMI) para calcular el valor de exposición de cualesquiera de las siguientes operaciones:
a)
operaciones a que se refiere el artículo 273, apartado 2, letra a);
b)
operaciones a que se refiere el artículo 273, apartado 2, letras b), c) y d);
c)
operaciones a que se refiere el artículo 273, apartado 2, letras a) a d). Cuando se autorice a una entidad a utilizar el MMI para calcular el valor de exposición de cualesquiera de las operaciones mencionadas en las letras a) a c) del párrafo primero, podrá emplear asimismo dicho método para las operaciones contempladas en el artículo 273, apartado 2, letra e). No obstante lo dispuesto en el artículo 273, apartado 1, párrafo tercero, las entidades podrán optar por no aplicar este método a las exposiciones que sean irrelevantes en tamaño y en riesgo. En tal caso, la entidad aplicará a tales exposiciones uno de los métodos establecidos en las secciones 3 a 5, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes a cada uno de los métodos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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