+Artículo 283 5.

Artículo 283 5.

Las entidades que hayan obtenido autorización, conforme al apartado 1, para utilizar el MMI no volverán a usar los métodos establecidos en la sección 3 o la sección 5 salvo que las autoridades competentes así lo autoricen. Las autoridades competentes concederán tal autorización si la entidad demuestra tener motivos justificados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito