+Artículo 284 3.

Artículo 284 3.

Los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito de contraparte en relación con las exposiciones al riesgo de contraparte a las que la entidad aplique el MMI serán iguales al más elevado de los siguientes importes:

a) 

los requisitos de fondos propios frente a dichas exposiciones calculadas sobre la base de la EPE efectiva utilizando datos actuales de mercado;

b) 

los requisitos de fondos propios frente a dichas exposiciones calculadas sobre la base de la EPE efectiva utilizando una única calibración de resistencia uniforme para todas las exposiciones al riesgo de contraparte a las que se aplique el MMI.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito