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+Artículo 284 3. |
Artículo 284 3.Los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito de contraparte en relación con las exposiciones al riesgo de contraparte a las que la entidad aplique el MMI serán iguales al más elevado de los siguientes importes:
a)
los requisitos de fondos propios frente a dichas exposiciones calculadas sobre la base de la EPE efectiva utilizando datos actuales de mercado;
b)
los requisitos de fondos propios frente a dichas exposiciones calculadas sobre la base de la EPE efectiva utilizando una única calibración de resistencia uniforme para todas las exposiciones al riesgo de contraparte a las que se aplique el MMI. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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