|
+Artículo 284 8. |
Artículo 284 8.Las entidades podrán utilizar una medida de la distribución calculada por el MMI que sea más conservadora que α por la EPE efectiva calculada con arreglo a la ecuación enunciada en el apartado 4 para cada contraparte.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|