+Artículo 285 3.

Artículo 285 3.

Las letras a) y b) del apartado 2 estarán sujetas a las siguientes excepciones:

a) 

para todos los conjuntos de operaciones compensables en los que el número de transacciones exceda en cualquier momento de 5 000 durante un trimestre, el período de riesgo del margen en el siguiente trimestre no será inferior a veinte días hábiles. Esta excepción no se aplicará a las exposiciones de negociación de las entidades;

b) 

cuando los conjuntos de operaciones compensables comprendan una o varias transacciones que conlleven garantías reales ilíquidas, o derivados OTC y que no puedan sustituirse fácilmente, el período de riesgo del margen no será inferior a veinte días hábiles.

Las entidades determinarán si las garantías son ilíquidas o si los derivados OTC no pueden sustituirse fácilmente en el contexto de condiciones de mercado extremas, caracterizadas por la ausencia de mercados activos de forma continua en los que una contraparte obtendría, en el plazo de dos días o antes, múltiples cotizaciones que no alterarían el mercado ni representarían un precio que refleje un descuento (en el caso de las garantías) o prima (en el caso de los derivados OTC) en el mercado.

Las entidades examinarán si las transacciones o los valores que tengan en garantía se concentran en una determinada contraparte y si, en el supuesto de que esa contraparte abandonase repentinamente el mercado, la entidad podría sustituir dichas transacciones o valores.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito