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+Artículo 285 5. |
Artículo 285 5.A efectos de la reposición del margen con una periodicidad de N días, el período de riesgo del margen será, como mínimo, igual al período especificado en el apartados 2 y 3, F, más N días menos uno. Esto es:
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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