+Artículo 285 5.

Artículo 285 5.

A efectos de la reposición del margen con una periodicidad de N días, el período de riesgo del margen será, como mínimo, igual al período especificado en el apartados 2 y 3, F, más N días menos uno. Esto es:

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1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito