+Artículo 286 1.

Artículo 286 1.

Las entidades establecerán y mantendrán un marco de gestión del riesgo de contraparte que constará de:

a) 

políticas, procesos y sistemas destinados a garantizar la identificación, medición, gestión, aprobación y comunicación interna del riesgo de contraparte;

b) 

procedimientos destinados a garantizar que se respeten esas políticas, procesos y sistemas.

►C11  Dichas políticas, procesos y sistemas serán conceptualmente sólidos, se aplicarán de forma íntegra y estarán documentados. ◄ La documentación incluirá una explicación de las técnicas empíricas utilizadas para medir el riesgo de contraparte.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito