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+Artículo 286 1. |
Artículo 286 1.Las entidades establecerán y mantendrán un marco de gestión del riesgo de contraparte que constará de:
a)
políticas, procesos y sistemas destinados a garantizar la identificación, medición, gestión, aprobación y comunicación interna del riesgo de contraparte;
b)
procedimientos destinados a garantizar que se respeten esas políticas, procesos y sistemas. ►C11 Dichas políticas, procesos y sistemas serán conceptualmente sólidos, se aplicarán de forma íntegra y estarán documentados. ◄ La documentación incluirá una explicación de las técnicas empíricas utilizadas para medir el riesgo de contraparte. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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