+Artículo 286 4.
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Artículo 286 4.
El órgano de dirección y la alta dirección de las entidades participarán activamente en la gestión del riesgo de contraparte y velarán por que se asignen recursos adecuados a esta labor. La alta dirección conocerá las limitaciones e hipótesis de las que parte el modelo utilizado, así como el efecto que dichas limitaciones e hipótesis podrán tener en la fiabilidad de los resultados, a través de un proceso formal. Asimismo, tendrá conocimiento de las incertidumbres que rodean al entorno del mercado y de las cuestiones operativas, así como de la manera en que estas se reflejan en el modelo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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