+Artículo 286 4.

Artículo 286 4.

El órgano de dirección y la alta dirección de las entidades participarán activamente en la gestión del riesgo de contraparte y velarán por que se asignen recursos adecuados a esta labor. La alta dirección conocerá las limitaciones e hipótesis de las que parte el modelo utilizado, así como el efecto que dichas limitaciones e hipótesis podrán tener en la fiabilidad de los resultados, a través de un proceso formal. Asimismo, tendrá conocimiento de las incertidumbres que rodean al entorno del mercado y de las cuestiones operativas, así como de la manera en que estas se reflejan en el modelo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito