+Artículo 286 7.

Artículo 286 7.

La medición del riesgo de contraparte por una entidad incluirá la medición del uso diario e intradiario de las líneas de crédito. La entidad medirá la exposición actual, teniendo en cuenta y sin tener en cuenta las garantías reales. Para cada cartera y cada contraparte, la entidad calculará y supervisará la exposición máxima o la exposición futura potencial en el intervalo de confianza elegido por la entidad. La entidad tendrá en cuenta las posiciones amplias o concentradas, en su caso, por grupos de contrapartes relacionadas, por sector y por mercado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito