+Artículo 286 8.
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Artículo 286 8.
Las entidades establecerán y mantendrán un programa sistemático y riguroso de pruebas de resistencia. Los resultados de estas pruebas de resistencia serán revisados periódicamente, y, como mínimo, trimestralmente, por la alta dirección y se reflejarán en las políticas y límites relativos al riesgo de contraparte establecidos por el órgano de dirección o la alta dirección. En los casos en que las pruebas de resistencia revelen una vulnerabilidad especial a determinadas circunstancias, la entidad adoptará rápidamente medidas para gestionar esos riesgos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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