+Artículo 286 8.

Artículo 286 8.

Las entidades establecerán y mantendrán un programa sistemático y riguroso de pruebas de resistencia. Los resultados de estas pruebas de resistencia serán revisados periódicamente, y, como mínimo, trimestralmente, por la alta dirección y se reflejarán en las políticas y límites relativos al riesgo de contraparte establecidos por el órgano de dirección o la alta dirección. En los casos en que las pruebas de resistencia revelen una vulnerabilidad especial a determinadas circunstancias, la entidad adoptará rápidamente medidas para gestionar esos riesgos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito