+Artículo 289 2.
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Artículo 289 2.
Las entidades demostrarán, a satisfacción de las autoridades competentes, que han estado utilizando un modelo para calcular la distribución de exposiciones en la que se basa el cálculo de la EPE que cumple globalmente los requisitos establecidos en la presente sección, durante al menos un año antes de que las autoridades competentes autoricen el uso del MMI, de conformidad con el artículo 283.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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