+Artículo 289 5.
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Artículo 289 5.
Las entidades tendrán sistemas con capacidad para estimar diariamente la EE en caso necesario, a menos que demuestren, a satisfacción de sus autoridades competentes, que sus exposiciones al riesgo de contraparte justifican un cálculo menos frecuente. Las entidades estimarán la EE a lo largo de un perfil temporal de horizontes de previsión que reflejen adecuadamente la estructura temporal de los flujos de tesorería futuros y el vencimiento de los contratos y de forma coherente con la importancia y composición de las exposiciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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