+Artículo 289 5.

Artículo 289 5.

Las entidades tendrán sistemas con capacidad para estimar diariamente la EE en caso necesario, a menos que demuestren, a satisfacción de sus autoridades competentes, que sus exposiciones al riesgo de contraparte justifican un cálculo menos frecuente. Las entidades estimarán la EE a lo largo de un perfil temporal de horizontes de previsión que reflejen adecuadamente la estructura temporal de los flujos de tesorería futuros y el vencimiento de los contratos y de forma coherente con la importancia y composición de las exposiciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito