+Artículo 289 6.

Artículo 289 6.

La exposición será medida, examinada y controlada a lo largo de la vida de todos los contratos del conjunto de operaciones compensables y no solo en el horizonte de un año. La entidad contará con procedimientos internos para identificar y controlar los riesgos para las contrapartes cuando la exposición supere el horizonte de un año. El aumento previsto en la exposición será un dato que se tendrá en cuenta en el modelo de capital interno de la entidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito