+Artículo 290 1.
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Artículo 290 1.
Las entidades contarán con un programa completo de pruebas de resistencia en relación con el riesgo de contraparte, que se utilizará, asimismo, en la evaluación de los requisitos de fondos propios por riesgo de contraparte, y que se atendrá a los requisitos establecidos en los apartados 2 a 10.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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