+Artículo 290 4.

Artículo 290 4.

El programa abarcará íntegramente las transacciones y las exposiciones agregadas, teniendo en cuenta todas las formas de riesgo de crédito de contraparte, al nivel de contrapartes determinadas durante un intervalo de tiempo suficiente para realizar de forma periódica pruebas de resistencia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito