+Artículo 292 3.

Artículo 292 3.

Las entidades demostrarán, a satisfacción de las autoridades competentes y, al menos, trimestralmente, que el período de dificultad empleado en el cálculo contemplado en el presente apartado coincide, para una selección representativa de sus contrapartes con diferenciales crediticios negociados, con un período de aumento de los diferenciales de las permutas de cobertura por impago o de otros créditos (tales como préstamos u obligaciones de empresas). En el supuesto de que las entidades carezcan de los oportunos datos sobre los diferenciales de crédito con respecto a una contraparte, harán corresponder esa contraparte a datos específicos relativos a los diferenciales de crédito basándose en la región, las calificaciones internas y los tipos de actividad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito