+Artículo 292 6.

Artículo 292 6.

Las entidades someterán el modelo a un proceso de validación que estará claramente articulado en las políticas y procedimientos de las entidades. El proceso de validación deberá:

a) 

especificar la clase de prueba necesaria para garantizar la integridad del modelo e identificar las condiciones en las que las hipótesis en las que se basa el modelo resultan inadecuadas y pueden, por tanto, dar lugar a una subestimación de la EPE;

b) 

incluir un estudio de la exhaustividad del modelo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito