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+Artículo 292 6. |
Artículo 292 6.Las entidades someterán el modelo a un proceso de validación que estará claramente articulado en las políticas y procedimientos de las entidades. El proceso de validación deberá:
a)
especificar la clase de prueba necesaria para garantizar la integridad del modelo e identificar las condiciones en las que las hipótesis en las que se basa el modelo resultan inadecuadas y pueden, por tanto, dar lugar a una subestimación de la EPE;
b)
incluir un estudio de la exhaustividad del modelo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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