+Artículo 292 7.

Artículo 292 7.

Las entidades supervisarán los riesgos pertinentes y contarán con procesos para ajustar su estimación de la EPE efectiva cuando esos riesgos lleguen a ser significativos. Para cumplir con lo dispuesto en el presente apartado, las entidades deberán:

a) 

identificar y gestionar sus exposiciones al riesgo específico de correlación adversa conforme se define en el artículo 291, apartado 1, letra b), y sus exposiciones al riesgo general de correlación adversa conforme se define en el artículo 291, apartado 1, letra a);

b) 

para las exposiciones con un perfil de riesgo creciente al cabo de un año, comparar periódicamente la estimación de una medida pertinente de la exposición a lo largo de un año con la misma medida de la exposición a lo largo de la vida de la exposición;

c) 

para las exposiciones con un vencimiento residual inferior a un año, comparar periódicamente el coste de reposición (exposición actual) y el perfil de exposición realizado, y almacenar los datos que permitan este tipo de comparaciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito