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+Artículo 292 7. |
Artículo 292 7.Las entidades supervisarán los riesgos pertinentes y contarán con procesos para ajustar su estimación de la EPE efectiva cuando esos riesgos lleguen a ser significativos. Para cumplir con lo dispuesto en el presente apartado, las entidades deberán:
a)
identificar y gestionar sus exposiciones al riesgo específico de correlación adversa conforme se define en el artículo 291, apartado 1, letra b), y sus exposiciones al riesgo general de correlación adversa conforme se define en el artículo 291, apartado 1, letra a);
b)
para las exposiciones con un perfil de riesgo creciente al cabo de un año, comparar periódicamente la estimación de una medida pertinente de la exposición a lo largo de un año con la misma medida de la exposición a lo largo de la vida de la exposición;
c)
para las exposiciones con un vencimiento residual inferior a un año, comparar periódicamente el coste de reposición (exposición actual) y el perfil de exposición realizado, y almacenar los datos que permitan este tipo de comparaciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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