+Artículo 292 9.

Artículo 292 9.

Las entidades que recurran a garantías reales para atenuar su riesgo de contraparte contarán con procedimientos internos para verificar, antes de reconocer el efecto de la garantía real en sus cálculos, que esta cumpla las oportunas normas de certeza jurídica según lo establecido en el capítulo 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito