+Artículo 292 10.

Artículo 292 10.

La ABE hará un seguimiento de las diversas prácticas en este ámbito y, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, emitirá directrices sobre la aplicación del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito