+Artículo 296 1.

Artículo 296 1.

Las autoridades competentes únicamente reconocerán un acuerdo de compensación contractual cuando se cumplan las condiciones del apartado 2 y, si procede, las del apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito