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+Artículo 296 1. |
Artículo 296 1.Las autoridades competentes únicamente reconocerán un acuerdo de compensación contractual cuando se cumplan las condiciones del apartado 2 y, si procede, las del apartado 3.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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