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+Artículo 297 3. |
Artículo 297 3.Las entidades tendrán en cuenta los efectos de la compensación en su medición de la exposición agregada al riesgo de crédito de cada contraparte, y gestionarán su riesgo de contraparte sobre la base de tales efectos de esa medición.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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