+Artículo 297 3.

Artículo 297 3.

Las entidades tendrán en cuenta los efectos de la compensación en su medición de la exposición agregada al riesgo de crédito de cada contraparte, y gestionarán su riesgo de contraparte sobre la base de tales efectos de esa medición.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito