+Artículo 301 2.

Artículo 301 2.

A efectos de la presente sección, se aplicarán los siguientes requisitos:

a) 

el margen inicial no incluirá las contribuciones a una ECC en virtud de acuerdos de mutualización de pérdidas;

b) 

el margen inicial incluirá las garantías reales depositadas por una entidad que actúe como miembro compensador o por un cliente y que excedan del importe mínimo exigido, respectivamente, por la ECC o por la entidad que actúe como miembro compensador, siempre que la ECC o la entidad que actúe como miembro compensador puedan, cuando proceda, impedir que la entidad que actúe como miembro compensador o el cliente retiren dichas garantías reales excedentarias;

c) 

cuando una ECC utilice el margen inicial para mutualizar las pérdidas entre sus miembros compensadores, las entidades que actúen como miembros compensadores tratarán dicho margen inicial como contribución al fondo para impagos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito