+Artículo 302 1.

Artículo 302 1.

Las entidades supervisarán todas sus exposiciones frente a ECC y establecerán procedimientos para informar periódicamente sobre dichas exposiciones a la alta dirección y al comité o comités pertinentes del órgano de dirección.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito