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+Artículo 302 1. |
Artículo 302 1.Las entidades supervisarán todas sus exposiciones frente a ECC y establecerán procedimientos para informar periódicamente sobre dichas exposiciones a la alta dirección y al comité o comités pertinentes del órgano de dirección.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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