+Artículo 304 2.
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Artículo 304 2.
Cuando una entidad que actúe como miembro compensador celebre un contrato con un cliente de otro miembro compensador que facilite, de conformidad con el artículo 48, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) no 648/2012, la transferencia de las posiciones y garantías reales a que se refiere el artículo 305, apartado 2, letra b), para dicho cliente, y ese contrato origine una obligación contingente para dicha entidad, esta podrá atribuir un valor de exposición nulo a la obligación contingente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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