+Artículo 304 2.

Artículo 304 2.

Cuando una entidad que actúe como miembro compensador celebre un contrato con un cliente de otro miembro compensador que facilite, de conformidad con el artículo 48, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) no 648/2012, la transferencia de las posiciones y garantías reales a que se refiere el artículo 305, apartado 2, letra b), para dicho cliente, y ese contrato origine una obligación contingente para dicha entidad, esta podrá atribuir un valor de exposición nulo a la obligación contingente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito