+Artículo 304 Régimen de las exposiciones de miembros compensadores a clientes
---+Artículo 304 1.
---+Artículo 304 2.
---+Artículo 304 3.
---+Artículo 304 4.
---+Artículo 304 5.
---+Artículo 304 6.
---+Artículo 304 7.

Artículo 304 Régimen de las exposiciones de miembros compensadores a clientes

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 304 1.
Una entidad que actúe como miembro compensador y, como tal, sirva de intermediario financiero entre un cliente y una ECC, calculará los requisitos de fondos propios por sus operaciones con dicho cliente vinculadas a la ECC de conformidad con las secciones 1 a 8 del presente capítulo, con el capítulo 4, sección 4, del presente título y con el título VI, según proceda.
Artículo 304 2.
Cuando una entidad que actúe como miembro compensador celebre un contrato con un cliente de otro miembro compensador que facilite, de conformidad con el artículo 48, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) no 648/2012, la transferencia de las posiciones y garantías reales a que se refiere el artículo 305, apartado 2, letra b), para dicho cliente, y ese contrato origine una obligación contingente para dicha entidad, esta podrá atribuir un valor de exposición nulo a la obligación contingente.
Artículo 304 3.

Cuando una entidad que actúe como miembro compensador utilice los métodos establecidos en las secciones 3 o 6 del presente capítulo para calcular los requisitos de fondos propios por sus exposiciones, serán de aplicación las siguientes disposiciones:

a) 

como excepción a lo dispuesto en el artículo 285, apartado 2, la entidad podrá utilizar un período de riesgo del margen de al menos cinco días hábiles en lo que respecta a sus exposiciones frente a un cliente;

b) 

la entidad utilizará un período de riesgo del margen de al menos diez días hábiles en lo que respecta a sus exposiciones frente a una ECC;

c) 

como excepción a lo dispuesto en el artículo 285, apartado 3, cuando un conjunto de operaciones compensables integrado en el cálculo cumpla la condición establecida en la letra a) de ese apartado, la entidad podrá no tener en cuenta el límite fijado en dicha letra, siempre que el conjunto de operaciones compensables no cumpla la condición establecida en la letra b) de ese apartado y no incluya transacciones litigiosas ni opciones exóticas;

d) 

cuando una ECC conserve el margen de variación frente a una operación y la garantía real de la entidad no esté protegida frente a la insolvencia de la ECC, la entidad utilizará un período de riesgo del margen igual a un año o el vencimiento residual de la operación, si este fuera menor, con un límite mínimo de diez días hábiles.

Artículo 304 4.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 281, apartado 2, letra i), cuando una entidad que actúe como miembro compensador utilice el método establecido en la sección 4 para calcular los requisitos de fondos propios por sus exposiciones frente a un cliente, podrá utilizar un factor de vencimiento de 0,21 para el cálculo.
Artículo 304 5.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 282, apartado 4, letra d), cuando una entidad que actúe como miembro compensador utilice el método establecido en la sección 5 para calcular los requisitos de fondos propios por sus exposiciones frente a un cliente, esa entidad podrá utilizar un factor de vencimiento de 0,21 para el cálculo.
Artículo 304 6.
Las entidades que actúen como miembros compensadores podrán utilizar la exposición en caso de impago reducida que resulte de los cálculos expuestos en los apartados 3, 4 y 5 a efectos del cálculo de sus requisitos de fondos propios por riesgo de AVC de conformidad con el título VI.
Artículo 304 7.
Cuando una entidad que actúe como miembro compensador perciba garantías reales de un cliente en relación con una operación vinculada a la ECC y las transmita a la ECC, podrá reconocer dichas garantías a fin de reducir su exposición al cliente respecto de la operación vinculada a la ECC de que se trate.

En el caso de una estructura de clientes multinivel, el régimen establecido en el párrafo primero podrá aplicarse en cada nivel de dicha estructura.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito