+Artículo 305 4.

Artículo 305 4.

En el caso de una estructura de clientes multinivel, una entidad que sea cliente de nivel inferior y que acceda a los servicios de una ECC a través de un cliente de nivel superior podrá aplicar el régimen establecido en los apartados 2 o 3 únicamente cuando las condiciones establecidas en dichos apartados se cumplan en cada uno de los niveles de esa estructura.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito