+Artículo 305 4.
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Artículo 305 4.
En el caso de una estructura de clientes multinivel, una entidad que sea cliente de nivel inferior y que acceda a los servicios de una ECC a través de un cliente de nivel superior podrá aplicar el régimen establecido en los apartados 2 o 3 únicamente cuando las condiciones establecidas en dichos apartados se cumplan en cada uno de los niveles de esa estructura.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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