+Artículo 305 Régimen de las exposiciones frente a clientes
---+Artículo 305 1.
---+Artículo 305 2.
---+Artículo 305 3.
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Artículo 305 Régimen de las exposiciones frente a clientes
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 305 1.
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Cuando una entidad sea cliente, calculará los requisitos de fondos propios por sus operaciones vinculadas a una ECC con su miembro compensador de conformidad con las secciones 1 a 8 del presente capítulo, con el capítulo 4, sección 4, del presente título y con el título VI, según proceda.
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Artículo 305 2.
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Sin perjuicio del método indicado en el apartado 1, una entidad que sea cliente podrá calcular los requisitos de fondos propios por sus exposiciones de negociación vinculadas a una ECC con su miembro compensador de conformidad con el artículo 306, siempre que concurran todas las condiciones siguientes:
a)
que las posiciones y los activos de la entidad relacionados con dichas operaciones estén diferenciados y separados, tanto a nivel del miembro compensador como de la ECC, de las posiciones y los activos del miembro compensador y de los demás clientes del mismo y, como resultado de esa diferenciación y separación, dichas posiciones y activos sean inmunes a la quiebra en caso de impago o insolvencia del miembro compensador o de uno o varios de sus otros clientes;
b)
que las disposiciones legales y reglamentarias, las normas y las cláusulas contractuales aplicables a la entidad o a la ECC, o que vinculen a estas, faciliten la transferencia, a otro miembro compensador, de las posiciones del cliente en relación con dichos contratos y operaciones y de las correspondientes garantías reales dentro del período de riesgo del margen aplicable en caso de impago o insolvencia del miembro compensador original. En este caso, las posiciones y las garantías reales del cliente serán transferidas al valor del mercado a menos que el cliente solicite cerrar la posición al valor del mercado;
▼M8
c)
que el cliente haya llevado a cabo una evaluación jurídica suficientemente minuciosa, que mantenga actualizada, y esta acredite que las cláusulas que garantizan el cumplimiento de la condición establecida en la letra b) son lícitas, válidas, vinculantes y exigibles con arreglo a las disposiciones legales aplicables de la jurisdicción o jurisdicciones pertinentes;
▼B
Cuando la entidad evalúe su cumplimiento de la condición establecida en el párrafo primero, letra b), podrá tener en cuenta los posibles precedentes claros de transferencia de posiciones de clientes y de las correspondientes garantías reales en una ECC, así como todo propósito del sector de continuar con esta práctica.
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Artículo 305 3.
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Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, cuando una entidad que sea cliente no cumpla la condición establecida en la letra a) de dicho apartado, por no estar protegida frente a las pérdidas en caso de que el miembro compensador y otro cliente del miembro compensador incurran en impago de forma conjunta, siempre que se cumplan todas las demás condiciones establecidas en las letras a) a d) de ese apartado, la entidad podrá calcular los requisitos de fondos propios por sus exposiciones de negociación derivadas de las operaciones vinculadas a una ECC con su miembro compensador de conformidad con el artículo 306, siempre que la ponderación de riesgo del 2 % contemplada en el artículo 306, apartado 1, letra a), se sustituya por una ponderación de riesgo del 4 %.
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Artículo 305 4.
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En el caso de una estructura de clientes multinivel, una entidad que sea cliente de nivel inferior y que acceda a los servicios de una ECC a través de un cliente de nivel superior podrá aplicar el régimen establecido en los apartados 2 o 3 únicamente cuando las condiciones establecidas en dichos apartados se cumplan en cada uno de los niveles de esa estructura.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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