+Artículo 306 2.
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Artículo 306 2.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, cuando los activos aportados como garantía a una ECC o un miembro compensador sean inmunes a la quiebra en el supuesto de que la ECC, el miembro compensador o uno o varios de los demás clientes del miembro compensador se declaren insolventes, la entidad podrá atribuir un valor de exposición nulo a las exposiciones al riesgo de crédito de contraparte correspondientes a dichos activos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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