+Artículo 306 2.

Artículo 306 2.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, cuando los activos aportados como garantía a una ECC o un miembro compensador sean inmunes a la quiebra en el supuesto de que la ECC, el miembro compensador o uno o varios de los demás clientes del miembro compensador se declaren insolventes, la entidad podrá atribuir un valor de exposición nulo a las exposiciones al riesgo de crédito de contraparte correspondientes a dichos activos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito