+Artículo 306 4.
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Artículo 306 4.
Las entidades calcularán los importes ponderados por riesgo de sus exposiciones de negociación con ECC, a efectos de lo dispuesto en el artículo 92, apartado 3, como la suma de los valores de sus exposiciones de negociación con ECC, calculados de conformidad con los apartados 2 y 3 del presente artículo y multiplicados por la ponderación de riesgo que determina el apartado 1 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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