+Artículo 306 4.

Artículo 306 4.

Las entidades calcularán los importes ponderados por riesgo de sus exposiciones de negociación con ECC, a efectos de lo dispuesto en el artículo 92, apartado 3, como la suma de los valores de sus exposiciones de negociación con ECC, calculados de conformidad con los apartados 2 y 3 del presente artículo y multiplicados por la ponderación de riesgo que determina el apartado 1 del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito